A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante --·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente proveído la Salas Especiales de Seguimiento a las Sentencias T-025/04 y SU.020/22 remitieron los informes presentados por el Gobierno Nacional, la Unidad Especial Investigación de la Fiscalía General de la Nación, la Gobernación de Norte de Santander y las alcaldías de Cúcuta y Ocaña, a los demás intervinientes y actores convocados a la audiencia pública del 11 de noviembre de 2025.
Igualmente, solicitaron a varias autoridades territoriales responder el cuestionario que se les indicó en este mismo auto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (20 puntos)
- RESUELVEN
- PRIMERO. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, los informes presentados por el Gobierno nacional, la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, la Gobernación del Norte de Santander y las alcaldías de Cúcuta y Ocaña, a los demás intervinientes convocados por medio del Auto 1666 de 2025, a la audiencia pública del 11 de noviembre de 2025. Estos intervinientes son: (i) la Defensora del Pueblo; (ii) el Procurador General de la Nación; (iii) el Contralor General de la República; (iv) al representante de la Asociación de Personeros del Catatumbo; (v) la Mesa de Participación de Víctimas de Norte de Santander; (vi) la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado; (vii) el delegado de la población firmante del Acuerdo de Paz ante el Consejo Nacional de Reincorporación; (viii) el representante de los firmantes del Acuerdo de Paz del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para firmantes de paz; (ix) el delegado departamental ante la Mesa departamental de Reincorporación de Norte de Santander; (x) la Oficina de la Coordinadora Residente de Naciones Unidas en Colombia (OCR); (xi) la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); (xii) la Organización Internacional para las Migraciones (OIM); (xiii) el Fondo de las Naciones Unidas para la implementación del Acuerdo Final de Paz en Colombia; (xiv) el Consejo Noruego para los Refugiados; (xv) el Consejo Danés para los Refugiados; y, (xvi) la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos (MAPP/OEA).
- SEGUNDO. SOLICITAR a las siguientes autoridades territoriales, responder el cuestionario que a continuación se define, dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia:
- a) A las Alcaldías de Bogotá, D.C., y Medellín, Antioquia:
- a. ¿Cuántas personas víctimas de la crisis humanitaria del Catatumbo han sido recibidas en sus respectivos territorios desde enero de 2025? ¿cuántas corresponden a población en situación de desplazamiento forzado? ¿cuántas personas arribaron a sus jurisdicciones en el marco de un proceso de reubicación con acompañamiento, incluyendo a firmantes del Acuerdo de Paz y sus familias?
- b. ¿Qué medidas de atención inmediata han desplegado para esta población, particularmente en materia de alojamiento, alimentación, salud, educación y atención psicosocial?
- c. ¿Qué estrategias o programas de integración local están implementando para facilitar el restablecimiento de derechos y la inclusión social y económica de las víctimas provenientes del Catatumbo?
- d. ¿Qué mecanismos de coordinación se han activado y utilizado con las entidades del nivel nacional para fortalecer la respuesta a esta situación?
- e. ¿Qué dificultades enfrentan para brindar atención integral a la población víctima de desplazamiento forzado proveniente del Catatumbo, incluidos los y las firmantes del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación?
- b) Al municipio de Honda y a la Gobernación del Tolima:
- a. ¿Qué oferta de atención y acompañamiento de ha dispuesto para la población firmante del Acuerdo de Paz proveniente de la región del Catatumbo reubicada en el predio adjudicado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT)?
- b. ¿Qué garantías de seguridad se han previsto para estas personas y sus familias, y qué medidas locales se han adoptado para facilitar su estabilización social y económica?
- c. ¿Qué mecanismos de coordinación han activado y utilizado con las entidades del orden nacional competentes, en especial con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), la Unidad para las Víctimas y la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el fin de garantizar una respuesta integral?
- c) A la Alcaldía de Puerto Boyacá:
- a. ¿Qué acciones concretas de seguridad adoptó el municipio para proteger a las 39 familias firmantes del Acuerdo de Paz provenientes del Catatumbo que fueron reubicadas en su territorio?
- b. ¿Qué atención humanitaria y acompañamiento institucional brindó a estas familias?
- c. ¿Qué mecanismos de articulación y coordinación implementó con las entidades del orden nacional responsables del proceso de reincorporación, de atención a víctimas y de seguridad, a fin de garantizar una respuesta oportuna, adecuada y sostenible?
- TERCERO. COMUNICAR esta providencia a las autoridades, organizaciones, organismos multilaterales y delegaciones mencionados en los numerales
- primero. y
- segundo. de la parte resolutiva de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.